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Trabajo por cuenta propia (TPCP)

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Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley, resoluciones 41 y 42 del 2013 (regulan las actividades aprobadas y el alcance de las mismas) y la 33 del 2014 (regula las actividades relacionadas con el arrendamiento de viviendas, locales y espacios) las tres aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las licencias se tramitan en la Dirección de Trabajo en un término de cinco días de que se solicita a que se autoriza por el Director. Se puede realizar el mismo de lunes a viernes en el horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde.

Las actividades que se ejercen en sus viviendas, espacios arrendados o lugares aprobados por el CAM.

Este órgano tiene facultad para limitar el ejercicio de actividades en los territorios según el número de trabajadores ejerciendo, fundamentalmente.

Los documentos que se exigen para el otorgamiento de las licencias:

  1. Carnet de identidad
  2. Dos fotos de carnet 1x1
  3. Licencias sanitarias en el caso de las actividades de alimentos
  4. Para la actividad de Cantero, se requiere autorización por la oficina de Energía y Minas
  5. Para los arrendamientos de espacios, se requiere autorización de Planificación Física
  6. Para las actividades de alimentos, se requiere licencia sanitaria

Las licencias son personales e intransferibles.

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